LEY PULPIN: Cuatro razones para su derogatoria
"Y si quiero, y si me da la gana, derechos laborales y una patria soberana"
Coyuntura:
A pocas horas del pleno extraordinario convocado por Ollanta Humala, a razón de nuestra Consitución presidencialista y en virtud de los Arts. 118°, inciso 6, 130° y el Art. 50° del Reglamento del Congreso de la República, podemos esbozar de forma muy somera las razones por las cuales derogar la llamada 'Ley Pulpin'.
Y muy a pesar que para "muchos o pocos" parezca tarde esta nota, es únicamente una forma de expresar una posición respecto de la Ley N° 30288.
Así que esperando que la jugada de Ollanta no salga como él desea y algunos congresistas amen su ego más que su patria, dejaré únicamente CUATRO puntos básicos sobre los cuales debería DEROGARSE LA LEY PULPIN.
I. SUPUESTA FORMALIZACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL Y ACCESO AL MERCADO LABORAL:
• Resulta falso, antojadizo y gratuito decir que la informalidad y el desempleo juvenil se solucionarán mediante la Ley N° 30288. Únicamente se logrará trasladar la zona crítica de la empleabilidad, esto es en términos simples que la cantidad de trabajadores jóvenes que ingresen al mercado laboral será equivalente al cese de trabajadores de otras edades, toda vez que la ley no permite generar más puestos de trabajo, sino únicamente suplir un trabajador por otro más joven y más barato.
La creación de puestos de trabajo se encuentra íntimamente ligada a la demanda del mercado y esta a su vez a la capacidad de consumo de la población y esta capacidad de consumo a la liquidez del consumidor final, lo cual no sucede actualmente en el país.
Cuadro N° 01: (INEI, 2014)

Desde el 2010 hasta el último trimestre del 2014 la capacidad de consumo o demanda interna se ha reducido en más de 10 puntos porcentuales aproximadamente, por lo que la teoría de reactivar la economía y generar más puestos de trabajo no se encuentra en el fundamento de reducción a los llamados ‘sobre costos laborales’, sino en refortalecer la capacidad de gasto mediante la formalización del empleo y creación del mismo.
El sector empresarial del país está conformado por un aproximado del 99% de micro y pequeñas empresas e irónicamente son el sector que más daño hace al país. Desde el año 2002 que fue promulgada la ley Mype, aún mantenemos un 83% de mypes informales aproximadamente.
Entonces, la historia nos da la razón en tal sentido, ya que la premisa de reducción de los llamados ‘sobrecostos laborales’ NO HA GENERADO FORMALIZACIÓN (recordando que la ley mype ‘flexibiliza los derechos laborales’).
Por lo que, la Ley N° 30288 tampoco formalizará las empresas y mucho menos generará más puestos de trabajo.
Ergo, la historia nos da la razón en tal sentido, ya que la premisa de reducción de los llamados ‘sobrecostos laborales’ NO HA GENERADO FORMALIZACIÓN (recordando que la ley mype ‘flexibiliza los derechos laborales’).
II. NO EXISTE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY:
En los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 30288, establece que únicamente podrán ser contratados bajo dicha modalidad los jóvenes de 18 a 24 años de edad que no se hayan encontrado en planilla electrónica o se hayan encontrado desocupados por un plazo al menos 90 días calendario.
Sin embargo surge la pregunta ¿Qué sucede con los jóvenes que se encuentran en el mercado informal, ya que dichos jóvenes ante la ley se encuentran bajo un contrato indefinido y por tanto bajo el régimen laboral general? Entonces, si fuesen contratados bajo la Ley Laboral Juvenil se DESNATURALIZARÍA LA RELACIÓN LABORAL, y ello ocasionaría diversos procesos laborales por tanto un grave gasto público para el poder judicial, sin contar con la dilación de los proceso judiciales en curso y aquellos por formularse.
III. EVIDENTE DISCRIMINACIÓN NEGATIVA DE TRABAJADORES Y MUTILACIÓN DE DERECHOS LABORALES:
Al ser un régimen especial, únicamente se regirá por lo dispuesto en en su cuerpo normativo y supletoriamente el régimen laboral general en lo que respecta a la contratación, sin embargo debemos recordar que distintos beneficios laborales han sido otorgados por leyes especiales.
La Ley N° 30288 mutila los derechos laborales que han sido ganados en diversas conquistas sociales.
En ese escenario nuestro ordenamiento constitucional establece que nadie puede ser discriminado bajo ninguna circunstancia y la Ley Laboral Juvenil en debate es lo que ocasiona flagrantemente, ya que al existir un joven en dicha empresa contratado bajo tal modalidad realizando las mismas labores que otro joven bajo el régimen general, permitirá una clara discriminación causada por el propio ordenamiento jurídico en un claro aprovechamiento por parte del sector empresarial originado por el gobierno de turno. Nuestro ordenamiento jurídico laboral es claro en tal sentido: igualdad de labores, igualdad de derechos laborales.
IV. LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE SE OTORGAN RESULTAN INSUFICIENTES Y NO GARANTIZAN UNA CAPACITACIÓN ADECUADA
Los incentivos o beneficios tributarios que se otorgan a las empresas resultan insuficientes para una capacitación adecuada, ya que el pre dictamen del reglamento establece como mínima a cantidad irrisoria de 60 horas al año.
¿CUÁL SERÍA LA SOLUCIÓN?
En una opinión muy particular pueden partirse por una mesa de trabajo que pueda trabajar en lo siguiente:
• Políticas económicas que permitan la formalización del sector empresarial y mercado laboral, consistentes en incentivos y beneficios tributarios, únicamente para el sector Mype, ya que son el sector que alimenta la microeconómica del país, permitiendo de esta forma que mantenerse en el mercado no resulte tan oneroso a razón de la tributación.
• Generar mecanismos financieros que regulen dicho sector, ya que el spread financiero es alarmante para el sector micro (98% de las empresas) en el país. Tasa de interés pasiva (según la Superintendencia de Banca y Seguros) es de 40% para las microempresas, lo cual quiere decir que el microempresario deberá cancelar 40 nuevos soles por cada 100 nuevos soles de préstamo, ello lo coloca en un evidente estado de desventaja frente a la mediana y gran empresa.
• Reforma de la Ley Laboral General (la cual por la amplia gama de regímenes laborales se habría convertido en la excepción y no en la universal), y ello permita recoger un estándar de los derechos laborales acordes a la realidad peruana.
• Generar mecanismos que establezcan cuotas de contratación de jóvenes bajo incentivos financieros y tributarios.
• Crear políticas públicas que permitan el emprendimiento de jóvenes y no generar únicamente relaciones de dependencia laboral.
Nota: Existe un Anteproyecto de ley producto de METPRO (Mesa de Trabajo para la Propuesta Ciudadana) "Incentiva el trabajo de Jóvenes y la inversión privada", la cual es legitimada por colectivos juveniles de las Regiones de La Libertad, Piura, Tumbes, Huánuco, Cusco, San Martín, denominado Ley Chamba, y fue alcanzado a todas las bancadas del congreso e incluso a la presidencia del congreso, por lo que considero que tal propuesta debe ser analizada en una mesa de trabajo en la que participen autoridades representates, académicos y sociedad civil organizada y ello signifique un punto de partida sobre el cual se inicie el diálogo, debate y concertación para una Ley Juvenil que sea realmente legitimada.